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las personas con discapacidad tendrán derecho, en la
forma y bajo las condiciones que establezca la reglamentación,
a acogerse a los beneficios que por esta ley se les acuerda
con el objeto de facilitarles la adquisición de automotores
para uso personal, a fin de que ejerzan una profesión,
o realicen estudios, otras actividades, y/o desarrollen una
normal vida de relación, que propendan a su integral
habilitación dentro de la sociedad?. Las instituciones
asistenciales que se dediquen a la rehabilitación de
personas con discapacidad, que no persigan fines de lucro y
que sean reconocidas por la Autoridad de Aplicación,
gozarán también de los beneficios otorgados por
la presente. Ley
N° 19.279