Pasos
a seguir para OBTENER LA FRANQUICIA PARA LA COMPRA DEL AUTOMOTOR
(Ley
19.279).
Cabe destacar
que este BENEFICIO es UNICAMENTE para aquellas personas con discapacidad
que no pueden hacer uso del transporte público de pasajeros
y que tenga capacidad económica (condición que
se acredita ante la AFIP) para poder comprar y mantener el vehículo
o para aquellas INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO u ORGANISMOS
ESTATALES que transporten personas con discapacidad.
Se informa
que el Certificado
de Discapacidad NO ES REQUISITO para este trámite,
toada vez que la Evaluación Médica del interesado la realizará
una Junta Médica especialmente constituida a tal efecto.
Esta Junta
se realizará en un Hospital Público correspondiente a su domicilio
en caso de residir en el Interior del País, y en caso de residir
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el Gran Buenos Aires,
se realizará en este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN. Esta
Junta evaluará si el solicitante posee una discapacidad que le
impida o dificulte la utilización del transporte público de pasajeros.
El trámite
es gratuito y no es personal. También
puede hacerlo por correo postal si reside
en el interior del país.
Lea atentamente:
Como primer
paso para el inicio del trámite, puede descargar
los REQUISITOS para realizar el mismo, junto con el formulario
de SOLICITUD
DE FRANQUICIA (deberá completar este último
en su totalidad, con una misma tinta, sin enmiendas ni testaduras).
Tanto la SOLICITUD
DE FRANQUICIA como TODOS LOS REQUISITOS, podrán
ser presentados en la MESA DE ENTRADAS de este SERVICIO NACIONAL
DE REHABILITACIÓN, sito en la calle RAMSAY 2250 (C1428BAJ)
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de lunes a viernes de 8.30
a 13.30 hs, previo cotejo y autorización por parte del personal
de la Oficina de Automotores. También puede remitir la documentación
por correo postal.
ESTE TRÁMITE NO PUEDE SER REALIZADO POR EMAIL, TELÉFONO
O FAX.
Compra
del Automotor: otorgada la Franquicia por este Organismo, el beneficiario
podrá adquirir
el vehículo sin pagar
el impuesto al valor agregado (IVA) en caso de tratarse de un automóvil
nacional y el pago del derecho de importación, de las tasas
de estadística, por servicio portuario, impuestos internos
y del valor agregado, en caso de tratarse de un automóvil
importado.
La FRANQUICIA IMPOSITIVA, consiste en la compra de un vehículo
0 km (NO COMPRENDE AUTOMOVILES USADOS) standard, el del menor valor
dentro de su línea de producción y el modelo básico
sin accesorios opcionales, que no supere los U$S 23.000 (DOLARES:
Veintitrés mil).
No obstante
lo precedente corresponde hacer saber que este Organismo no posee
el listado de vehículos homologados por la Secretaria
de Industria ni de las marcas que venden vehículos bajo
el régimen de la Ley
N° 19.279 y modificatorias. Asimismo,
se hace saber que este Servicio no trabaja con concesionarios ni
gestores, quedando la elección de los mismos a cargo del
interesado.
Para mayor información comuniquese de lunes a viernes
de 08:00 a 12:00 hs. al 011 4784-2018 o bien al conmutador
al 011 4783-8144 / 9077 / 4354, Int.
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