Este
BENEFICIO es UNICAMENTE para aquellas personas con discapacidad
que no pueden hacer uso
del transporte público de pasajeros
y que tenga capacidad económica (condición que se
acredita ante la AFIP) para poder comprar y mantener el vehículo
y comprende la posibilidad de adquirir un vehículo 0 km
(NO COMPRENDE AUTOMOVILES USADOS) standard, el del menor valor
dentro de su línea de producción y el modelo básico
sin accesorios opcionales, que no supere los U$S 23.000 FOB (DOLARES:
Veintitrés mil).
También podrán requerir dicho beneficio aquellas
INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO u ORGANISMOS ESTATALES que transporten
personas con discapacidad, posibilitando la adquisición
de un vehículo 0 km (NO COMPRENDE AUTOMOVILES USADOS)
cuya capacidad no sea inferior a ocho (8) personas sentadas o
transportadas
en sillas de ruedas o similares.
Pasos
a seguir para OBTENER LA FRANQUICIA PARA LA COMPRA DEL AUTOMOTOR
PARA PARTICULARES.
(Ley
19.279).
Como primer paso para
el inicio del trámite, puede descargar
los REQUISITOS para realizar el mismo, junto con el formulario
de SOLICITUD DE FRANQUICIA (deberá completar este último
en su totalidad, con una misma tinta, sin enmiendas ni testaduras,
y debe encontrarse suscripto por el interesado o por su representante
legal, en caso de ser menor de edad o incapaz, sin excepción).
Tanto la SOLICITUD DE FRANQUICIA como TODOS LOS REQUISITOS,
podrán
ser presentados en la MESA DE ENTRADAS de este SERVICIO NACIONAL
DE REHABILITACIÓN, sito en la calle RAMSAY 2250 (C1428BAJ)
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de lunes a viernes de 8.30
a 13.30 hs, previo cotejo y autorización por parte del personal
de la Oficina de Automotores. También puede remitir la documentación
por correo postal.
ESTE TRÁMITE NO PUEDE SER REALIZADO POR EMAIL, TELÉFONO
O FAX.
Cumplidos todos los
requisitos, el interesado será sometido
a una Evaluación Medica, realizada por una Junta Evaluadora
dependiente de este Organismo y especialmente constituida a tal
efecto.
RECUERDE, el Certificado de Discapacidad NO ES REQUISITO para
este trámite y en todos los casos, el peticionante será evaluado
por una Junta Evaluadora, cualquiera sea su patología de
base.
Esta Junta se realizará en un Hospital Público correspondiente
a su domicilio en caso de residir en el Interior del País,
y en caso de residir en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
o en el Gran Buenos Aires, se realizará en este SERVICIO
NACIONAL DE REHABILITACIÓN. Esta Junta evaluará si
el solicitante posee una discapacidad que le impida o dificulte
la utilización del transporte público de pasajeros.
Posteriormente, este Organismo emitirá el acto administrativo
correspondiente, concediendo o denegando el beneficio.
Recuerde: a través de la Disposición Nº 1772/2009
(B.O. 09/10/2009) se aprobó el Manual de Procedimiento para
el Trámite de Franquicia Impositiva para particulares y
para Instituciones Asistenciales. Dicho manual contiene detalladamente
todos los pasos y plazos estipulados para estos trámites.
Compra del Automotor:
otorgada la Franquicia por este Organismo, el beneficiario podrá adquirir el vehículo sin pagar
el impuesto al valor agregado (IVA) en caso de tratarse de un automóvil
nacional y el pago del derecho de importación, de las tasas
de estadística, por servicio portuario, impuestos internos
y del valor agregado, en caso de tratarse de un automóvil
importado.
El vehiculo adquirido bajo este régimen legal es de USO
EXCLUSIVO de la persona con discapacidad, no pudiendo ser utilizado
para otro fin.