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Certificado de Discapacidad

Automotores - Ley N° 19.279

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¿SABÍA USTED QUE.....

...la Libre Disponibilidad del vehiculo NO OPERA AUTOMATICAMENTE, por ello, DEBE SOLICITARSE OBLIGATORIAMENTE la emisión del Certificado correspondiente?

...el vehiculo adquirido con franquicia impositiva es de uso EXCLUSIVO de la Persona con discapacidad y cualquier otro tipo de utilización podrá ser pasible de sanciones?

...el vehiculo adquirido bajo el régimen de franquicia impositiva, solo puede ser conducido por los autorizados a conducir en la Disposición que concede el beneficio y utilizado EXCLUSIVAMENTE para el traslado de la persona con discapacidad?

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LIBRE DISPONIBILIDAD

El Certificado de Libre Disponibilidad del Automotor es un documento extendido por este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN y sirve para liberar el automotor del régimen de franquicia impositiva. Es decir, a partir de la emisión de dicho Certificado, el automotor puede ser utilizado por cualquier persona y no, únicamente, por la persona con discapacidad como dicta el régimen legal antes mencionado.

Corresponde señalar que LA EMISIÓN DE DICHO CERTIFICADO NO OBLIGA A LA VENTA O ENAJENACIÓN DEL AUTOMOTOR, NI IMPLICA EL CESE DE LA EXENCION DEL PAGO DEL IMPUESTO DE PATENTE, en caso de poseerla.

Todo ello por cuanto, la finalidad de dicho certificado, es desafectar el automotor del régimen de la Ley Nº 19279, modificatorias y Decreto Nº 1313/93. Lo que implica que, el vehiculo automotor puede ser usado para un fin distinto que el transporte/utilización exclusiva por parte de la persona con discapacidad.

En caso de producirse cualquiera de las siguientes circunstancias, deberá requerirse OBLIGATORIAMENTE dentro de los treinta (30) días de producido cualquiera de estos hechos, el CERTIFICADO DE LIBRE DISPONIBILIDAD, del vehiculo adquirido bajo el régimen de franquicia impositiva:

1.- SINIESTRO del AUTOMOTOR (robo, hurto o destrucción total)

2.- Cuando como consecuencia del agravamiento de la discapacidad se produzca la INHABILITACION PARA EL MANEJO POR PARTE DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD.

3.-TREINTA (30) MESES DE LA INSCRIPCIÓN FINAL DEL AUTOMOTOR NACIONAL O CUATRO (4) AÑOS DESDE LA INSCRIPCIÓN FINAL DEL VEHICULO IMPORTADO

RECUERDE: La Libre Disponibilidad del vehiculo NO OPERA AUTOMATICAMENTE, por ello, DEBE SOLICITARSE OBLIGATORIAMENTE la emisión del Certificado correspondiente.

Los interesados pueden solicitar la LIBRE DISPONIBILIDAD del vehículo, acompañando los requisitos exigidos según cada caso en particular (. Art. 15 - Decreto 1313/93).

 

Los supuestos para el otorgamiento del Certificado son los siguientes:

Libre Disponibilidad por Tiempo Transcurrido
Libre Disponibilidad por Agravamiento de la Discapacidad
Libre Disponibilidad por Robo, Hurto o Siniestro del Vehículo
Libre Disponibilidad por Fallecimiento del Titular
Libre Disponibilidad por Transferencia del Vehículo a otra Persona con Discapacidad
Libre Disponibilidad por el Pago de los Impuestos oportunamente dispensados
 
 
DURACIÓN DEL TRÁMITE
El trámite de la LIBRE DISPONIBILIDAD dura aproximadamente veinte (20) días hábiles, duración que depende de la presentación en tiempo y forma de la documentación requerida de la Administración y de la necesidad de cumplimentar con requerimientos por ella realizados.
 
REQUISITOS
 
Libre Disponibilidad por Tiempo Transcurrido.

Podrá solicitarse luego de transcurridos 48 meses de la adquisición del VEHÍCULO IMPORTADO y 30 meses de la adquisición del VEHÍCULO NACIONAL. Dicho plazo debe computarse desde la inscripción final del vehículo en el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR.

  • NOTA FIRMADA por el BENEFICIARIO REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO, solicitando la LIBRE DISPONIBILIDAD del automotor.
  • VERIFICACIÓN POLICIAL DEL AUTOMOTOR "FORMULARIO P12" realizada exclusivamente por LA PERSONA AUTORIZADA A CONDUCIR EL VEHICULO.
  • Presentar ORIGINAL y FOTOCOPIA del TÍTULO DEL VEHÍCULO (en caso de ingresar el tramite personalmente, a fin de proceder a la certificación de la copia) o una FOTOCOPIA CERTIFICADA por AUTORIDAD COMPETENTE (Policial, Judicial o Escribano Público) en caso de remitir la documentación por correo postal. Recuerde que, el Título de Propiedad debe surgir que el vehiculo fue adquirido bajo el régimen de la Ley Nº 19279 y modificatorias.
    .
Libre Disponibilidad por Agravamiento de la Discapacidad.
  • Nota solicitando la libre disponibilidad por agravamiento.
  • Certificado Médico (que será sometido a la consideración de la Junta Evaluadora del Organismo, quien determinará si existe o no agravamiento).

 

En una segunda etapa del trámite se solicitará:

  • Presentar ORIGINAL y FOTOCOPIA del TÍTULO DEL VEHÍCULO (en caso de ingresar el tramite personalmente, a fin de proceder a la certificación de la copia) o una FOTOCOPIA CERTIFICADA por AUTORIDAD COMPETENTE (Policial, Judicial o Escribano Público) en caso de remitir la documentación por correo. Del Título de Propiedad debe surgir que, el vehiculo fue adquirido bajo el régimen de la Ley Nº 19279 y modificatorias.
  • La VERIFICACIÓN POLICIAL DEL AUTOMOTOR "FORMULARIO P12" realizada exclusivamente por LA PERSONA AUTORIZADA A CONDUCIR EL VEHICULO.
 
Libre Disponibilidad por Robo, hurto o Siniestro del Vehículo.
  • NOTA FIRMADA por el BENEFICIARIO O REPRESENTANTE LEGAL solicitando la LIBRE DISPONIBILIDAD del automotor, en la que se EXPLIQUE DETALLADAMENTE las circunstancias del robo/ hurto o siniestro.
  • Presentar ORIGINAL y FOTOCOPIA del TÍTULO DEL VEHÍCULO (en caso de ingresar el tramite personalmente, a fin de proceder a la certificación de la copia) o una FOTOCOPIA CERTIFICADA por AUTORIDAD COMPETENTE (Policial, Judicial o Escribano Público) en caso de remitir la documentación por correo postal. Recuerde que, del Título de Propiedad, debe surgir que el vehiculo fue adquirido bajo el régimen de la Ley Nº 19279 y modificatorias.
  • DENUNCIA POLICIAL DE DONDE SURJA EL RELATO DE LOS HECHOS que lo motivaron (original o copia certificada)
  • Copia certificada de la PÓLIZA DE SEGUROS vigente al momento del siniestro.
IMPORTANTE: Cualquier tipo de SINIESTRO que redunde en la DESTRUCCIÓN TOTAL DEL AUTOMOTOR, deberá ser puesto en conocimiento de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, dentro de los TREINTA (30) DÍAS CORRIDOS siguientes de ocurrido el hecho.
 
Libre Disponibilidad por Fallecimiento del Titular.
En caso de producirse el FALLECIMIENTO del beneficiario, ES OBLIGACIÓN de los herederos/ causahabientes notificar dicho extremo, dentro de los treinta (30) días corridos de producido el deceso, a este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION.

Con posterioridad a dicha notificación, podrá solicitarse –oportunamente- el Certificado de Libre Disponibilidad correspondiente..

  • Solicitar la LIBRE DISPONIBILIDAD por FALLECIMIENTO del beneficiario, mediante NOTA FIRMADA por todos los HEREDEROS declarados en juicio.
  • Presentar PARTIDA DE DEFUNCIÓN (Copia Certificada)
  • VERIFICACIÓN POLICIAL DEL AUTOMOTOR "FORMULARIO P12” realizada por uno de los coherederos.
  • Presentar ORIGINAL y FOTOCOPIA del TÍTULO DEL VEHÍCULO con la leyenda de la Ley Nº 19279 (en caso de ingresar el tramite personalmente, a fin de proceder a la certificación de la copia) o una FOTOCOPIA CERTIFICADA por AUTORIDAD COMPETENTE (Policial, Judicial o Escribano Público).
  • Copia certificada de la DECLARATORIA DE HEREDEROS o de su Testimonio.
  • Devolución del Símbolo Internacional de Acceso, en caso de corresponder.
  • Libre deuda de patentes y comprobantes de pago, con posterioridad al fallecimiento del beneficiario, en caso de corresponder.
Libre Disponibilidad por Transferencia del Vehículo a otra Persona con Discapacidad.

En caso que el beneficiario decida transferir el automotor a otra persona con discapacidad –comprendida en el régimen de franquicia impositiva-, durante el plazo previsto en el artículo 5º de la Ley Nº 19279 (48 meses de la adquisición del vehículo importado y 30 meses de la adquisición del vehículo nacional. Dicho plazo debe computarse desde la inscripción final del vehículo en el registro de la propiedad del automotor).

 

REQUISITOS PARA EL COMPRADOR:

  • Nota explicativa, suscripta por el interesado o su representante legal, el cual solicita adquirir un vehiculo que fuera comprado con la franquicia impositiva a otra persona con discapacidad
  • Formulario de Declaración Jurada de Solicitud de Franquicia.
  • Certificado médico original con una antigüedad no mayor a seis (6) meses ( el solicitante será oportunamente evaluado por la Junta Médica dependiente de este Organismo, la cual determinará si corresponde o no el beneficio).
  • Fotocopia certificada y legible del DNI/LC/LE del solicitante.
  • Fotocopia certificada y legible del registro de conducir vigente del solicitante (si puede conducir vehículos) de lo contrario, copia certificada del DNI y registro de conducir de un familiar conviviente encargado de la conducción del automotor.

 

REQUISITOS PARA EL VENDEDOR:

  • Nota explicativa, suscripta por el interesado o su representante legal, solicitando la Libre Disponibilidad por Transferencia a otra Persona Con Discapacidad.
  • Presentar ORIGINAL y FOTOCOPIA del TÍTULO DEL VEHÍCULO (en caso de ingresar el tramite personalmente, a fin de proceder a la certificación de la copia) o una FOTOCOPIA CERTIFICADA por AUTORIDAD COMPETENTE (Policial, Judicial o Escribano Público). Del Título de Propiedad debe surgir que el vehiculo fue adquirido bajo el régimen de la Ley Nº 19279 y modificatorias.
 
 
RECUERDE:
A
1º- Deberá remitir toda la documentación por correo al SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, OFICINA DE AUTOMOTORES, a la siguiente dirección: RAMSAY 2250 (C1428BAJ) CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, o bien PRESENTAR TODO en Mesa de Entradas de Lunes a Viernes de 08.30 a 13:30 hs o ingresarla personalmente.
2° - El trámite es GRATUITO y NO PUEDE SER REALIZADO POR EMAIL, TELÉFONO O FAX.
Datos extras: TELÉFONO OFICINA DE AUTOMOTORES: 011 4783-8144 / 9077 / 4354 . Int. 31.
 FINALIZANDO: Una vez obtenido el Certificado de LIBRE DISPONIBILIDAD podrá utilizarse libremente el automotor, SIN NINGUNA RESTRICCION, así como, podrá efectuase la venta del automóvil y/o tramitar una nueva FRANQUICIA IMPOSITIVA si así lo desea.
 
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA LEY N° 19.279:
Beneficios de la Ley N° 19.279
Compra de Vehículos para personas con discapacidad
Compra de Vehículos para Instituciones Asistenciales sin fines del Lucro u Organismos Estatales
Renovación de la Franquicia
Modificación de la Disposición del otorgamiento de la Franquicia
Libre Disponibilidad
Trámite de Símbolos (Logos) y Exención al pago de la Patente
Información de Organismos Públicos relacionados con estos Beneficios
Información para residentes en el Interior del País
Manual de Procedimientos del Área de Automotores
Dirección:
Ramsay 2250 o Dragones 2201
Ciudad:
(C1428BAJ) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Teléfonos:
011 4784-2018
Conmutador:
011 4783-8144 / 9077 / 4354
Interno:
31 (Franquicia) y 45 (Símbolos)
E-mail:
 
Días y horarios de Atención:
Personalizada al Público: Lunes a Viernes de 08:30 a 13:30 hs.
Personalizada a Profesionales (Gestores): Miércoles de 09:00 a 12:00 hs.
Teléfonica/Fax (4784-2018) Lunes a Viernes de 08:00 a 12:00 hs.
Recepción FAX: Lunes a Viernes de 12:00 a 16:00 hs.
Conmutador - Interno 31 (Franquicia) Lunes a Viernes de 08:30 a 16:00 hs.
Conmutador - Interno 45 (Símbolos) Lunes a Viernes de 14:00 a 16:00 hs.
 
Servicio Nacional de Rehabilitación - Ramsay 2250 o Dragones 2201 - (C1428BAJ) Ciudad Autónoma de Buenos Aires - 011 4783-8144 / 9077 / 4354