| ¿SABÍA
USTED QUE..... |
...la
Libre Disponibilidad del vehiculo NO OPERA AUTOMATICAMENTE,
por ello, DEBE SOLICITARSE OBLIGATORIAMENTE la emisión
del Certificado correspondiente?
...el
vehiculo adquirido con franquicia impositiva es de uso EXCLUSIVO
de la
Persona con discapacidad y cualquier otro tipo de utilización
podrá ser pasible de sanciones?
...el
vehiculo adquirido bajo el régimen de franquicia impositiva,
solo puede ser conducido por los autorizados a conducir en la
Disposición
que concede el beneficio y utilizado EXCLUSIVAMENTE para el traslado
de la persona con discapacidad? |
| INFORMACIÓN
AL PÚBLICO |
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| Días
y Horarios de Atención al Público |
| Preguntas
Frecuentes |
| Mapa
del Sitio |
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| LIBRE
DISPONIBILIDAD |
El
Certificado de Libre Disponibilidad del Automotor es un documento
extendido por este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
y sirve para liberar el automotor del régimen de franquicia
impositiva. Es decir, a partir de la emisión de dicho
Certificado, el automotor puede ser utilizado por cualquier persona
y no, únicamente, por la persona con discapacidad como
dicta el régimen legal antes mencionado.
Corresponde señalar que LA EMISIÓN DE DICHO CERTIFICADO
NO OBLIGA A LA VENTA O ENAJENACIÓN DEL AUTOMOTOR, NI IMPLICA
EL CESE DE LA EXENCION DEL PAGO DEL IMPUESTO DE PATENTE, en caso
de poseerla.
Todo ello por cuanto, la finalidad de dicho certificado, es
desafectar el automotor del régimen de la Ley Nº 19279, modificatorias
y Decreto Nº 1313/93. Lo que implica que, el vehiculo automotor
puede ser usado para un fin distinto que el transporte/utilización
exclusiva por parte de la persona con discapacidad.
En caso de producirse cualquiera de las
siguientes circunstancias, deberá requerirse OBLIGATORIAMENTE dentro de los treinta
(30) días de producido cualquiera de estos hechos, el CERTIFICADO
DE LIBRE DISPONIBILIDAD, del vehiculo adquirido bajo el régimen
de franquicia impositiva:
1.- SINIESTRO del AUTOMOTOR (robo, hurto o destrucción total)
2.- Cuando como consecuencia del agravamiento de la discapacidad
se produzca la INHABILITACION PARA EL MANEJO POR PARTE DE LA
PERSONA CON DISCAPACIDAD.
3.-TREINTA (30) MESES DE LA INSCRIPCIÓN FINAL DEL AUTOMOTOR
NACIONAL O CUATRO (4) AÑOS DESDE LA INSCRIPCIÓN FINAL
DEL VEHICULO IMPORTADO
RECUERDE:
La Libre Disponibilidad del vehiculo NO OPERA AUTOMATICAMENTE,
por ello, DEBE SOLICITARSE OBLIGATORIAMENTE
la emisión del
Certificado correspondiente.
Los interesados pueden solicitar la LIBRE
DISPONIBILIDAD del vehículo,
acompañando los requisitos exigidos según cada caso
en particular (. Art. 15 - Decreto 1313/93).
Los supuestos
para el otorgamiento del Certificado son los siguientes:
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Libre
Disponibilidad por Tiempo Transcurrido |
Libre
Disponibilidad por Agravamiento de la Discapacidad |
Libre
Disponibilidad por Robo, Hurto o Siniestro del Vehículo |
Libre
Disponibilidad por Fallecimiento del Titular |
Libre
Disponibilidad por Transferencia del Vehículo a otra Persona
con Discapacidad |
Libre
Disponibilidad por el Pago de los Impuestos oportunamente dispensados |
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| DURACIÓN
DEL TRÁMITE |
El
trámite de la LIBRE DISPONIBILIDAD dura aproximadamente
veinte (20) días hábiles, duración que depende
de la presentación en tiempo y forma de la documentación
requerida de la Administración y de la necesidad de cumplimentar
con requerimientos por ella realizados.
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| REQUISITOS |
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Libre
Disponibilidad por Tiempo Transcurrido. |
Podrá solicitarse
luego de transcurridos 48 meses de la adquisición
del VEHÍCULO IMPORTADO y 30 meses de la adquisición
del VEHÍCULO NACIONAL. Dicho plazo debe computarse
desde la inscripción final del vehículo en
el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR. |
-
Presentar
ORIGINAL y FOTOCOPIA del TÍTULO DEL VEHÍCULO
(en caso de ingresar el tramite personalmente, a fin
de proceder a la certificación de la copia) o
una FOTOCOPIA CERTIFICADA por AUTORIDAD COMPETENTE (Policial,
Judicial o Escribano
Público) en caso de remitir la documentación
por correo postal. Recuerde que, el Título de
Propiedad debe surgir que el vehiculo fue adquirido bajo
el régimen
de la Ley Nº 19279 y modificatorias.
.
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Libre
Disponibilidad por Agravamiento de la Discapacidad. |
-
Certificado Médico (que será sometido a la
consideración de la Junta Evaluadora del Organismo,
quien determinará si existe o no agravamiento).
En
una segunda etapa del trámite se solicitará:
-
Presentar ORIGINAL y FOTOCOPIA del TÍTULO
DEL VEHÍCULO
(en caso de ingresar el tramite personalmente,
a fin de proceder a la certificación
de la copia) o una FOTOCOPIA CERTIFICADA por
AUTORIDAD COMPETENTE (Policial, Judicial o
Escribano
Público) en caso de remitir la documentación
por correo. Del Título de Propiedad
debe surgir que, el vehiculo fue adquirido
bajo el régimen de la Ley
Nº 19279
y
modificatorias.
-
La
VERIFICACIÓN POLICIAL DEL AUTOMOTOR "FORMULARIO
P12" realizada
exclusivamente
por
LA
PERSONA
AUTORIZADA
A
CONDUCIR
EL
VEHICULO.
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Libre
Disponibilidad por Robo, hurto o Siniestro del Vehículo. |
Presentar
ORIGINAL y FOTOCOPIA del TÍTULO DEL VEHÍCULO
(en caso de ingresar el tramite personalmente, a fin de proceder
a la certificación de la copia) o una FOTOCOPIA CERTIFICADA
por AUTORIDAD COMPETENTE (Policial, Judicial o Escribano
Público) en caso de remitir la documentación
por correo postal. Recuerde que, del Título de Propiedad,
debe surgir que el vehiculo fue adquirido bajo el régimen
de la Ley Nº 19279 y modificatorias.
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IMPORTANTE: Cualquier
tipo de SINIESTRO que redunde en la DESTRUCCIÓN
TOTAL DEL AUTOMOTOR, deberá ser puesto en
conocimiento de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION,
dentro de los TREINTA (30) DÍAS CORRIDOS siguientes
de ocurrido el hecho.
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Libre
Disponibilidad por Fallecimiento del Titular. |
En
caso de producirse el FALLECIMIENTO del beneficiario, ES
OBLIGACIÓN de los herederos/ causahabientes notificar
dicho extremo, dentro de los treinta (30) días corridos
de producido el deceso, a este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION.
Con
posterioridad a dicha notificación, podrá solicitarse –oportunamente-
el Certificado de Libre Disponibilidad correspondiente..
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-
Presentar
ORIGINAL y FOTOCOPIA del TÍTULO DEL VEHÍCULO
con la leyenda de la Ley Nº 19279 (en caso
de ingresar el tramite personalmente, a fin de
proceder a la certificación
de la copia) o una FOTOCOPIA CERTIFICADA por
AUTORIDAD COMPETENTE (Policial, Judicial o Escribano
Público).
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Libre
Disponibilidad por Transferencia del Vehículo a
otra Persona con Discapacidad. |
En
caso que el beneficiario decida transferir el automotor
a otra persona con discapacidad –comprendida en el régimen
de franquicia impositiva-, durante el plazo previsto en el
artículo 5º de la Ley Nº 19279 (48 meses
de la adquisición del vehículo importado y
30 meses de la adquisición del vehículo nacional.
Dicho plazo debe computarse desde la inscripción final
del vehículo en el registro de la propiedad del
automotor).
REQUISITOS PARA EL COMPRADOR:
-
Nota explicativa,
suscripta por el interesado o su representante legal, el
cual solicita adquirir un vehiculo
que fuera comprado con la franquicia impositiva a otra persona
con discapacidad
-
Formulario de Declaración Jurada de Solicitud
de Franquicia.
-
Certificado
médico original con
una antigüedad
no mayor a seis (6) meses ( el solicitante será oportunamente
evaluado por la Junta Médica dependiente
de este Organismo, la cual determinará si
corresponde o no el beneficio).
-
Fotocopia
certificada y legible del DNI/LC/LE del solicitante.
-
Fotocopia
certificada y legible del registro de conducir vigente
del solicitante (si puede conducir vehículos)
de lo contrario, copia certificada del DNI
y registro de conducir
de un familiar conviviente encargado de la
conducción
del automotor.
REQUISITOS PARA EL VENDEDOR:
-
Nota
explicativa, suscripta por el interesado o su representante
legal, solicitando la Libre Disponibilidad por
Transferencia a otra Persona Con Discapacidad.
-
Presentar
ORIGINAL y FOTOCOPIA del TÍTULO DEL VEHÍCULO
(en caso de ingresar el tramite personalmente,
a fin de proceder a la certificación de la copia)
o una FOTOCOPIA CERTIFICADA por AUTORIDAD COMPETENTE
(Policial, Judicial o Escribano Público).
Del Título de Propiedad debe surgir que
el vehiculo fue adquirido bajo el régimen
de la Ley Nº 19279
y modificatorias.
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| RECUERDE: |
| A |
1º-
Deberá remitir toda la documentación por correo
al SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, OFICINA DE
AUTOMOTORES, a la siguiente dirección: RAMSAY 2250
(C1428BAJ) CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, o bien
PRESENTAR TODO en Mesa de Entradas de Lunes a Viernes de
08.30 a 13:30 hs o ingresarla personalmente.
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2° -
El trámite es GRATUITO y NO PUEDE SER REALIZADO POR
EMAIL, TELÉFONO O FAX. |
Datos
extras: TELÉFONO OFICINA DE AUTOMOTORES: 011 4783-8144
/ 9077 / 4354 . Int. 31. |
FINALIZANDO:
Una vez obtenido el Certificado de LIBRE DISPONIBILIDAD podrá utilizarse
libremente el automotor, SIN NINGUNA RESTRICCION, así como,
podrá efectuase la venta del automóvil y/o tramitar
una nueva FRANQUICIA IMPOSITIVA si así lo desea. |
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| MÁS
INFORMACIÓN SOBRE LA LEY N° 19.279: |
Beneficios
de la Ley N° 19.279 |
Compra
de Vehículos para personas con discapacidad |
Compra
de Vehículos para Instituciones Asistenciales sin fines
del Lucro u Organismos Estatales |
Renovación
de la Franquicia |
Modificación
de la Disposición del otorgamiento de la Franquicia |
Libre
Disponibilidad |
Trámite
de Símbolos (Logos) y Exención al pago de la Patente |
Información
de Organismos Públicos relacionados con estos Beneficios |
Información
para residentes en el Interior del País |
Manual
de Procedimientos del Área de Automotores |
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Dirección:
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Ramsay
2250 o Dragones 2201
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Ciudad:
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(C1428BAJ)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Teléfonos:
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011
4784-2018
|
Conmutador:
|
011
4783-8144 / 9077 / 4354
|
Interno:
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31
(Franquicia) y 45 (Símbolos)
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E-mail:
|
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| |
| Días
y horarios de Atención: |
| Personalizada
al Público: |
Lunes
a Viernes de 08:30 a 13:30 hs. |
| Personalizada
a Profesionales (Gestores): |
Miércoles
de 09:00 a 12:00 hs. |
| Teléfonica/Fax
(4784-2018) |
Lunes
a Viernes de 08:00 a 12:00 hs. |
| Recepción
FAX: |
Lunes
a Viernes de 12:00 a 16:00 hs. |
| Conmutador
- Interno 31 (Franquicia) |
Lunes
a Viernes de 08:30 a 16:00 hs. |
| Conmutador
- Interno 45 (Símbolos) |
Lunes
a Viernes de 14:00 a 16:00 hs. |
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