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.... el término "discriminación" contra las personas con discapacidad, significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.? Ley 25280
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REGISTRO DE PRESTADORES
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¿QUÉ ES EL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES?

Es el Registro al que se ingresan los prestadores categorizados de conformidad con las normas reglamentarias y complementarias de la Ley Nº 24901 y que, por tanto, forman parte del padrón de prestadores a nivel nacional. El SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN tiene a su cargo la inscripción, permanencia y baja de las instituciones en el Registro Nacional de Prestadores.

¿De que se ocupa el Registro Nacional de Prestadores?

El Registro Nacional de Prestadores de Servicios se ocupa de la inscripción, permanencia y baja de las instituciones que brinden prestaciones a personas con discapacidad, tanto en servicios de atención como de rehabilitación. Asimismo, constan en él las re-categorizaciones o modificaciones de cupo otorgado a los prestadores.

El agrupamiento de efectores por categorías relacionadas con su capacidad para la resolución de problemas de las personas con discapacidad, busca racionalizar y adecuar la oferta de servicios a las necesidades de los usuarios por medio de, precisamente, dicho ordenamiento.

 
¿El ingreso al Registro es obligatorio?

No, es voluntario. El Registro no es habilitante, por lo cual los prestadores pueden funcionar regularmente sin estar inscriptos en el mismo. Sin embargo, la inscripción les permite formar parte del Sistema Único de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad, facturar sus prestaciones de conformidad con el nomenclador vigente para ellas y celebrar en ese marco contratos con las Obras Sociales Nacionales u otros obligados a financiar las prestaciones (cfme. art. 2º y 7º de la Ley N° 24.901).

 
LEGISLACIÓN VINCULADA AL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES
 
Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Decreto 1193/1998 Reglamentario de la Ley N° 24.901
Resolución Ministerial Nº 1749/2005
Sus modificatorias Resoluciones Ministeriales Nº 1788/06; Nº1977/06; N° 167/2007 aprobatoria y modificatorias del nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, normativa general, niveles de atención y tratamiento.
Resolución APE N° 16.200/05
Programa de Cobertura del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Modifícanse los valores establecidos en la Resolución Nº 6080/2003.
Resolución N° 47/2001
Apruébanse las Normas de Categorización de Establecimientos y Servicios de Rehabilitación e incorpóranse las mismas al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.
Resolución 1328/2006
MARCO BASICO DE ORG. Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Resolución 100/2007
NORMAS. MARCO DE PROCEDIMIENTO DE CATEGORIZACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
 
MÁS INFORMACIÓN SOBRE EL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES
Más Información
Dirección:
Ramsay 2250 o Dragones 2201
Ciudad:
(C1428BAJ) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Conmutador:
011 4783-8144 / 9077 / 4354 - Interno 43
Teléfono:
011 4785-6937 / 6991
E-mail:
 
Servicio Nacional de Rehabilitación - Ramsay 2250 o Dragones 2201 - (C1428BAJ) Ciudad Autónoma de Buenos Aires - 011 4783-8144 / 9077 / 4354