SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION
DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
Decreto 106/2005
Establécese
que el mencionado Servicio, organismo descentralizado dependiente
de la Secretaría de Programas Sanitarios del Ministerio
de Salud y Ambiente, pasará a denominarse Servicio
Nacional de Rehabilitación y apruébase su
estructura organizativa. Organigrama. Objetivos. Responsabilidad
Primaria y Acciones. Dotación.
Bs.
As., 9/2/2005
VISTO el Expediente Nº 1-2002-4300002674/03-3 del registro del SERVICIO
NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, Organismo
Descentralizado del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, la Ley Nº 24.156 y
los Decretos Nros. 703 del 18 de mayo de 1995, 1460 del 13 de diciembre de
1996 y 357 del 21 de febrero de 2002; y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto Nº 703/95 se creó el SERVICIO NACIONAL
DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, dependiente,
en ese entonces, del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.
Que por el Decreto Nº 1460/96 el aludido organismo fue transformado en
descentralizado y aprobada su estructura organizativa.
Que, dada la profunda transformación del Estado y sus estructuras, es
imperioso operativizar las funciones a cargo del citado SERVICIO NACIONAL.
Que es preciso poner en marcha un sistema propio de control interno procediendo
a la incorporación al mencionado Organismo de la UNIDAD DE AUDITORIA
INTERNA, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 98, 100
y 102 de la Ley Nº 24.156.
Que, asimismo, es necesario reorganizar las funciones a cargo del Organismo
con miras a mejorar los procesos administrativos de gestión y asegurar
la eficacia de las acciones bajo la responsabilidad primaria de las áreas
competentes.
Que, además, es menester reformular la denominación del Organismo,
así como de las unidades encargadas de la promoción y de la coordinación
de los recursos de rehabilitación respectivamente, a fin de identificar
debidamente las funciones que llevan adelante.
Que las modificaciones propiciadas tienden a la búsqueda de la optimización
de la gestión del servicio a favor de las personas con discapacidad,
sus familias y la comunidad en general.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo
99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo
1º — Establécese que el SERVICIO
NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA
CON DISCAPACIDAD, Organismo Descentralizado dependiente
de la SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO
DE SALUD Y AMBIENTE, creado por Decreto Nº 703 del
18 de mayo de 1995 y sus modificatorios, pasará a
denominarse SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, debiendo
considerarse sustituida tal denominación cada
vez que se haga referencia al Servicio citado en primer
término.
Artículo
2º — Apruébase la estructura
organizativa del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION,
Organismo Descentralizado dependiente de la SECRETARIA
DE PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE,
de acuerdo al Organigrama, Objetivos, Responsabilidad
Primaria y Acciones y Dotación que como Anexos
I, II, IIIa y IIIb forman parte integrante del presente
Decreto.
Artículo
3º — El gasto que demande la aplicación
de la presente medida se atenderá con las partidas
presupuestarias asignadas en el presupuesto vigente para
la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE
- Entidad 912 - SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y
PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD - Programa 62
- Prevención y Control de las Discapacidades.
Artículo
4º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto
A. Fernández. — Ginés M. González
García.
ANEXO
I (Para ver dicho anexo, descargar
el Decreto ubicado al final de esta página).
ANEXO
II
SERVICIO
NACIONAL DE REHABILITACION
OBJETIVOS:
1.
Ejecutar las acciones de prevención de la discapacidad
y de rehabilitación, integración y promoción
de la persona con discapacidad en cumplimiento de las políticas
nacionales de salud (Decreto Nº 1269/92), y de las
políticas específicas relativas a las personas
con discapacidad (Decreto Nº 1027/ 94) vigentes o
que se establezcan en el futuro.
2.
Diseñar, ejecutar y evaluar programas de rehabilitación
integral destinados a las personas con discapacidad, que
respondan a las políticas nacionales de salud propendiendo
a disminuir el impacto de la secuela y a lograr una mejor
integración al medio social.
3.
Diseñar, ejecutar y evaluar programas de prevención
de la discapacidad, atendiendo a la disminución
del riesgo de accidentes y de la incidencia de patologías
discapacitantes.
4.
Diseñar, ejecutar y evaluar programas de promoción
destinados a las personas con discapacidad respondiendo
a las políticas nacionales de salud.
5.
Elaborar normas y brindar asistencia técnica a las
jurisdicciones provinciales y municipales y a las organizaciones
no gubernamentales a fin de asegurar:
- El
funcionamiento de servicios de rehabilitación
en hospitales generales según niveles de riesgo.
- La
implementación de acciones de rehabilitación
basada en la comunidad y la aplicación de tecnología
simplificada, todo ello en el marco de una adecuada red
de derivación.
- Desarrollar
estrategias para la atención de discapacitados
severos.
6. Promover la normatización de los servicios de atención a las
personas con discapacidad atendiendo especialmente a su tipificación
y categorización en coordinación con otros organismos competentes.
7.
Integrar el Comité Técnico de la COMISION
ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS,
reconociendo la participación vinculante de este
organismo en la elaboración de todas las iniciativas
que sobre la temática se proyecten.
8.
Diseñar, organizar y mantener actualizado un registro
de personas con discapacidad, conforme el artículo
3º de la Ley Nº 22.431, y con arreglo a lo establecido
para el padrón base del Sistema Nacional del Seguro
de Salud establecido por el Decreto Nº 333/96 y el
Decreto Nº 1141/96, que es parte del Sistema Unico
del Registro Laboral establecido por la Ley Nº 24.013;
elaborando la normativa para su aplicación en todas
las jurisdicciones del país.
9.
Promover la educación permanente de recursos humanos
específicos e idóneos en todo el país,
a través de la coordinación con las entidades
formadoras (universidades, institutos, etc.) y la promoción
de la actualización, el perfeccionamiento y la especialización.
10.
Promover la investigación en la temática
de la discapacidad, especialmente en los aspectos epidemiológicos,
y en los relativos a los distintos niveles de prevención
y a la integración social.
11.
Difundir información científica y técnica.
12.
Aplicar las Leyes Nº 22.431 y Nº 19.279, a través
de la evaluación médica y la orientación
integral (psico-social) de la persona con discapacidad.
13.
Diseñar, ejecutar y evaluar programas de promoción
de la persona con discapacidad para su atención
integral en el ámbito social y familiar —en
el marco de dignidad y respeto por sus derechos fundamentales— priorizando
aquellos individuos o grupos que se encuentran en estado
de abandono y peligro moral y/o material.
14.
Promover en la población actitudes positivas frente
a la discapacidad a fin de eliminar paulatinamente barreras
estructurales (prejuicios, barreras arquitectónicas,
urbanísticas, etc.).
15.
Coordinar y supervisar la formación de recursos
humanos en la temática de la discapacidad a través
de los distintos Institutos relacionados con la materia.
UNIDAD AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD
PRIMARIA
Examinar
y evaluar la aplicación de normas que regulen las
actividades y procesos del organismo, verificando el mantenimiento
de un adecuado sistema de control interno, de manera de
asegurar niveles continuos de eficiencia, eficacia y economía
en la gestión.
ACCIONES
1.
Elaborar el ciclo de auditoría y los planes anuales
de auditoría que lo conforman.
2.
Verificar el cumplimiento de las políticas, planes,
programas y procedimientos establecidos por la autoridad
superior.
3.
Evaluar la aplicación de los controles operativos,
contables, de legalidad y todos los actos administrativos
de trascendencia económica.
4.
Verificar el cumplimiento de los niveles presupuestarios
de la normativa legal vigente.
5.
Constatar la confiabilidad de los datos que se utilicen
en la información.
6.
Comunicar a las autoridades superiores y a la Sindicatura
General de la Nación los resultados de los informes
practicados y de las recomendaciones u observaciones que
se efectúen.
7.
Efectuar el seguimiento de las recomendaciones u observaciones
realizadas.
8.
Informar sobre los temas que requiera la Sindicatura General
de la Nación, en lo atinente al desarrollo de sus
actividades.
9.
Efectuar la evaluación del desempeño de todo
el personal afectado a la Unidad de Auditoría Interna,
ya se trate de rendimientos individuales o de los resultados
por programas.
DIRECCION DE RECURSOS EN REHABILITACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Elaborar,
ejecutar y evaluar programas de rehabilitación para
las personas con discapacidad y coordinar los recursos
de rehabilitación de las áreas que dependen
del Organismo, y de las que, por acuerdos o convenios integran
los programas de acción conjunta.
ACCIONES
1.
Coordinar acciones y recursos disponibles en función
de la implementación de los programas y políticas
del Servicio Nacional.
2.
Organizar, conformar y supervisar una red nacional de servicios
de rehabilitación según niveles de riesgo,
a fin de lograr una cobertura suficiente y adecuada para
las personas con discapacidad.
3.
Aplicar las Leyes Nº 22.431 (art. 3º) y Nº 19.279
a través de la evaluación médica y
orientación integral de la persona con discapacidad.
4.
Elaborar, instrumentar y supervisar los criterios de certificación
de discapacidad.
5.
Capacitar y supervisar los recursos competentes para la
aplicación de los criterios y herramientas de evaluación
y clasificación de la discapacidad.
6.
Diseñar, organizar y mantener actualizado un registro
nacional de situación de la persona con discapacidad.
7.
Promover y desarrollar la investigación en la temática
de la discapacidad, especialmente en los aspectos epidemiológicos
y en los relativos a la integración social.
8.
Coordinar la implementación del sistema de estadísticas
del Organismo.
9.
Coordinar los recursos en rehabilitación que dependen
del Organismo y de los que por acuerdos o convenios, integren
programas de acción conjunta.
10.
Diseñar, organizar e impulsar programas y acciones
para la implementación de la estrategia de Rehabilitación
Basada en la Comunidad.
11.
Diseñar, organizar y ejecutar programas y acciones
de rehabilitación a través del deporte.
12.
Coordinar y supervisar la formación de recursos
humanos en el tema de la discapacidad, particularmente
a través de una Carrera de Terapia Ocupacional.
13.
Brindar asistencia técnica a organismos Nacionales,
Provinciales, Municipales y Organizaciones No Gubernamentales.
DIRECCION DE PROMOCION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Elaborar,
ejecutar y evaluar programas de prevención y protección
de las personas con discapacidad, para su integración
social en el marco de la dignidad y respeto de sus derechos
fundamentales conforme a la legislación vigente.
ACCIONES
1.
Coordinar con los distintos sectores nacionales, jurisdicciones
provinciales y municipales y con organismos no gubernamentales,
acciones de promoción de la salud para las personas
con discapacidad.
2.
Elaborar, coordinar y evaluar programas de prevención
de la discapacidad.
3.
Coordinar con otros organismos competentes acciones de
defensa de los derechos de las personas con discapacidad.
4.
Promover el dictado de normas de categorización
de servicios en función de las prestaciones que
requieran las personas con discapacidad.
5.
Diseñar, organizar y mantener actualizado un registro
nacional de prestadores de servicios de atención
a favor de las personas con discapacidad.
6.
Brindar asistencia técnica a organismos Nacionales,
Provinciales, Municipales y Organizaciones No Gubernamentales
sobre aspectos vinculados a la promoción de la salud
y prevención de la discapacidad.
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Programar,
coordinar, supervisar y controlar las actividades administrativas,
de control de la ejecución presupuestaria, de gestión
de recursos humanos, de mantenimiento y servicios generales.
ACCIONES
1.
Confeccionar y controlar el presupuesto y elaborar la información
contable y financiera.
2.
Ejecutar las compras y contrataciones de suministros, bienes
y servicios en general. Registrar y administrar las altas
y bajas de los bienes muebles e inmuebles afectados al
Servicio Nacional.
3.
Aplicar las normas que regulan al personal, manteniendo
actualizados los registros y sistemas de información
vinculados al mismo.
4.
Conducir las actividades de mantenimiento y servicios generales.
DEPARTAMENTO
DE ASUNTOS JURIDICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender
en todas las gestiones de naturaleza jurídica del
Servicio Nacional.
ACCIONES
1.
Ejercer el control previo de legalidad y legitimidad de
los actos administrativos y asesorar en los aspectos legales
a las distintas áreas del Servicio Nacional.
2.
Representar al Estado Nacional en los juicios en que el
Servicio Nacional sea parte, como actor o demandado, y
atender en las actividades derivadas de la presentación
de recursos y denuncias administrativas.
3.
Asesorar en los procesos preparatorios de los convenios
y contratos a celebrar por el Servicio Nacional y en cualquier
otro acto que la superioridad requiera.
ANEXOS
IIIa y IIIB (Para ver dichos
anexos, descargar el Decreto ubicado al final de esta
página). |