.....las
obras sociales, comprendidas en el artículo 1º de
la ley 23.660, tendrán a su cargo con carácter
obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas
enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con
discapacidad afiliadas a las mismas?. Las obras sociales
no comprendidas en el artículo 1° de la Ley
N° 23660 podrán adherir al Sistema de Prestaciones
Básicas de Atención Integral a favor de las Personas
con Discapacidad en los términos que oportunamente se
determinarán en el marco de las Leyes Nos. 23.660 y
23.661 y normativa concordante en la materia. Ley
N° 24.901